Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 1 may 1988
La función del Secretario Relator, en los diferentes órganos judiciales militares, corresponde a los Oficiales Auditores en posesión de los siguientes empleos: En el Tribunal Militar Central, Coronel Auditor o Teniente Coronel Auditor, indistintamente. En los Tribunales Militares Territoriales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente. En los Juzgados Togados Militares Centrales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente. En los Juzgados Togados Militares Territoriales, Capitán Auditor o Teniente Auditor, indistintamente. El Secretario Relator deberá tener inferior empleo o menor antigüedad en él que el Juez Togado Militar del mismo órgano judicial militar. El nombramiento y cese se hará por Orden ministerial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos que se determinen reglamentariamente. A los Secretarios Relatores les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-75

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