Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 1 may 1988
Los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares, así como los Jueces Togados, sólo serán suspendidos provisionalmente en sus destinos o cargos por las siguientes causas: 1. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 2. Cuando por cualquier delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento. 3. Cuando se decretase la suspensión en expediente disciplinario judicial o de incapacidad fuera de los casos del artículo 66.7. 4. Cuando se decretase la suspensión de funcionen con arreglo a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, mientras se instruye el expediente, con el informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central o cuando se imponga la suspensión de empleo con carácter definitivo hasta seis meses. 5. Por sentencia firme condenatoria en que se imponga pena de privación de libertad por delito culposo por el tiempo de la condena.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-67

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