Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 127

En vigor desde 15 ene 2016
(Sin contenido) Téngase en cuenta que este artículo queda sin contenido por la disposición final 1.20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . a partir del 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 127 El Ministro de Defensa, cuando lo considere necesario, podrá instar de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la inspección de cualquier Juzgado Togado o Tribunal Militar Territonal. En este caso, la Sala comunicará al Ministro y al Consejo General del Poder Judicial el resultado de la inspección. Todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Fiscalía Jurídico-Militar." Se deja sin contenido, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera .

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Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-127

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