Título TÍTULO VIII

Art. 122

En vigor desde 5 mar 2015
Las faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus funciones, cometan los miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada ley. En los procedimientos por faltas graves y muy graves, el nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda. Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo segundo establecida por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . entra en vigor el 5 de marzo de 2015. Redacción anterior: "En los procedimientos por falta grave y en los expedientes gubernativos, el nombramiento de instructor recaerá en un Oficial u Oficial General del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda." Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186 Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-27864

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-122

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