Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 125
En vigor desde 1 may 1988
Corresponde al Consejo General del Poder Judicial la inspección de todos los órganos de la jurisdicción militar. Para realizar la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados, cuando el Consejo no lo haga por sí, éste designará a uno de los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, quien informará por escrito del resultado de las actuaciones.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-125