Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 6 jun 1981
La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
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Proeli/es/lo/1981/06/01/4#articulo-treinta-y-cuatro