Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintinueve

En vigor desde 6 jun 1981
Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
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eli/es/lo/1981/06/01/4#articulo-veintinueve

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