Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo treinta y cinco
En vigor desde 6 jun 1981
En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
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Proeli/es/lo/1981/06/01/4#articulo-treinta-y-cinco