Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 9 jul 1982
Uno. Transcurridos diez días naturales a partir de la proclamación de los resultados definitivos de la elección, se constituirá en el primer día hábil la Diputación General de La Rioja, presidida por una Mesa de edad, integrada por el electo presente de más edad, como Presidente, que será asistido por dos Vicepresidentes, los que sigan en más edad al anterior, y dos Secretarios, los dos miembros más jóvenes de la Junta. Dos. Constituida esta Mesa de edad, se procederá a elegir la Mesa provisional, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La votación será separada en número de tres, una para Presidente, otra para Vicepresidentes y otra para Secretarios. Serán electos el más votado en el primer caso y los dos primeros en orden a los puestos de Vicepresidentes y Secretarios. Los electores, en cada votación, sólo podrán señalar un nombre.
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eli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-transitoria-sexta

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