Libro De la financiación de la Comunidad›Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 jul 1982
El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-transitoria-tercera