Libro De la financiación de la Comunidad›Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 9 jul 1982
Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.
Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.
b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-transitoria-cuarta