Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 9 jul 1982
Uno. Mientras no se dicten disposiciones que permitan la financiación total de los servicios transferidos correspondientes a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias, estando facultada la Comunidad Autónoma de La Rioja para no aceptar la transferencia de servicios que no cuenten con financiación suficiente. Dos. El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de transferencias.
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eli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-transitoria-decima

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