Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 jul 1982
De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos estos. Ello implicara el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.
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eli/es/lo/1982/06/09/3#disposicion-transitoria-primera

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