Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 44

En vigor desde 28 ene 1999
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma. b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma. c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico. Dos. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio. Tres. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el .41 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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eli/es/lo/1982/06/09/3#art-44

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