Libro De la financiación de la Comunidad›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 44
En vigor desde 28 ene 1999
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.
Dos. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
Tres. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el .41 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-44