Título TÍTULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 40
En vigor desde 28 ene 1999
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.
Se modifica por el .37 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-40