Título TÍTULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 41

En vigor desde 28 ene 1999
En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea. Se modifica por el .38 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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eli/es/lo/1982/06/09/3#art-41

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