Título TÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Órganos
Art. Artículo tercero
3 / 32En vigor desde 30 dic 2004
Uno. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.
Dos. También podrá actuar en secciones con arreglo a lo que dispongan su Reglamento orgánico.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-tercero