Título TÍTULO VII

Art. 203

En vigor desde 20 mar 2007
1. Los poderes públicos de Andalucía velarán por un uso eficiente y sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y la configuración de áreas urbanizadas insostenibles. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos contaminante.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-203

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