Título TÍTULO VIII

Art. 208

En vigor desde 20 mar 2007
Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-208

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