Título TÍTULO VII

Art. 202

En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-202

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