Título TÍTULO VII
Art. 203
203 / 261En vigor desde 20 mar 2007
1. Los poderes públicos de Andalucía velarán por un uso eficiente y sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y la configuración de áreas urbanizadas insostenibles.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos contaminante.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-203