Título TÍTULO VII
Art. 200
En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía, realizarán planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-200