Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente
Art. 130
En vigor desde 24 may 2006
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-130