Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
En vigor desde 24 may 2006
Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-125