Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 134
En vigor desde 19 ene 2021
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Se modifica el apartado 1.b) y c) por el art. único.71 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica el apartado 1 por el art. único.83 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 . Téngase en cuenta, para acreditaciones expedidas con anterioridad, lo dispuesto en la disposición adicional 2 y en la transitoria 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-134