Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Claustro de profesores
Art. 128
En vigor desde 24 may 2006
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-128