Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 133

En vigor desde 30 dic 2013
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. 2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Se modifica por el art. único.82 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 .

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eli/es/lo/2006/05/03/2#art-133

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