Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 133
En vigor desde 30 dic 2013
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Se modifica por el art. único.82 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-133