Art. 128
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Claustro de profesores

Art. 128

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En vigor desde 24 may 2006
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
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