Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 515

En vigor desde 8 may 1989
Todas las cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso, incluso las que se refieran a nulidad de actuaciones, se sustanciarán en piezas separadas y sin suspender el curso de los autos.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-515

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