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Art. 512

En vigor desde 8 may 1989
Los plazos serán improrrogables, salvo el supuesto del artículo 484, y, una vez transcurridos, se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio ni de acuse de rebeldía, dándose a los autos, de oficio, el curso que corresponda; sin embargo, se admitirá el escrito que proceda, incluso el de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la oportuna providencia. Son días inhábiles y durante ellos no correrán los plazos, los domingos, los días de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad y los del mes de agosto.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-512

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