Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. 509

En vigor desde 8 may 1989
No podrá suspenderse ni declararse inejecutable una sentencia por causas de imposibilidad material o legal y, si este caso se presentare será sometido por la Administración, por medio de la Fiscalía Jurídico-Militar, al Tribunal respectivo, dentro del plazo de dos meses, a fin de que, con audiencia de las partes, se acuerde la forma de llevar a efecto el fallo.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-509

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