Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 507
En vigor desde 8 may 1989
Una vez que sean firmes las sentencias dictadas se notificarán a las partes y se comunicarán en el plazo de diez días, por medio de testimonio en forma, a la Administración para que se lleven a puro y debido efecto, adopte las medidas que procedan y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-507