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Art. 421

En vigor desde 8 may 1989
En caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio verbal en el día señalado, o de que no pudiera concluirse en un solo acto, el Juez Togado señalará el día más inmediato posible para su celebración o continuación, haciéndolo saber a los interesados.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-421

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