Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 425

En vigor desde 8 may 1989
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juez Togado en faltas penales cuyo conocimiento esté atribuido a la Jurisdicción Militar, habrá de interponerse dentro del plazo señalado en el artículo anterior, ante el mismo Juzgado Togado que dictó el fallo.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-425

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