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Art. 418

En vigor desde 8 may 1989
En la citación que se haga a los acusados, se expresarán sucintamente los hechos que hubieran motivado las actuaciones, con indicación de que el citado deberá acudir con las pruebas de que intente valerse en su defensa y que puede ser asistido de letrado.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-418

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