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Art. 426
En vigor desde 8 may 1989
Admitida la apelación en ambos efectos por el Juzgado Togado, se remitirán los autos al Tribunal Militar del que dependa el Juzgado, emplazándose al Fiscal Jurídico Militar y al acusado para que comparezcan ante aquel Tribunal en término de cinco días.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-426