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Art. 39

En vigor desde 8 may 1989
Los Juzgados Togados desarrollarán su actividad durante todo el año. A dicho efecto, durante los meses de julio y agosto el Auditor Presidente del Tribunal Militar del que dependan establecerá un turno de sustituciones entre Jueces Togados y otro turno entre Secretarios Relatores de la misma plaza. En las plazas en que sólo haya un Juzgado Togado, dichos turnos los establecerá entre Jueces y Secretarios Relatores de su mismo territorio.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-39

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