Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 8 may 1989
La responsabilidad disciplinaria de quienes intervengan en el procedimiento y la potestad correctora sobre quienes intervengan o asistan a los actos judiciales, será exigida y ejercida, respectivamente, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-43