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Art. 37

En vigor desde 8 may 1989
Los Tribunales Militares vacarán anualmente durante el mes de agosto. En dicho período, el Auditor Presidente de cada Tribunal designará el personal de todo orden que deba quedar en la sede del mismo para atender a los asuntos de despacho urgente.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-37

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