Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 8 may 1989
Los Jueces Togados y Auditores Presidentes de los Tribunales Militares señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para la rápida administración de justicia, y podrán ampliarlas en lo que fuere preciso por concurrencia de causas atendibles en un determinado caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil