Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 382

En vigor desde 8 may 1989
Cuando se declare la responsabilidad civil del Estado de acuerdo con el artículo 48 del Código Penal Militar, la resolución recaída se comunicará al Ministerio de Defensa para su ejecución.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-382

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