Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 384

En vigor desde 31 dic 1991
Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de las infracciones que a continuación se enumeran: 1.ª Delitos de abandono de destino o residencia tipificados en los artículos 119 y 119 bis del Código Penal Militar. 2.ª Delitos de deserción tipificados en el artículo 120 del Código Penal Militar, y de quebrantamientos especiales del deber de presencia tipificados en el artículo 123 del Código Penal Militar. 3.ª Delitos contra la hacienda en el ámbito militar tipificados en los artículos 190, 195 ó 196 del Código Penal Militar, siempre que éstos se cometan como medio para perpetrar cualquiera de los señalados en los dos números anteriores o procurar su impunidad. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30456

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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-384

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