Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 383

En vigor desde 8 may 1989
Una vez acordado el archivo de los procedimientos o de cualquier actuación, se procederá a su cumplimiento por el Secretario del Tribunal o Juzgado Togado en el lugar destinado al efecto, quedando bajo la custodia del mismo. Corresponde a los Secretarios de los órganos judiciales militares, ya bien directamente o por personal al servicio de la Secretaría, llevar los libros del archivo, efectuar las anotaciones correspondientes, formar los legajos debidamente numerados para su identificación, y proceder al archivo y desarchivo de los antecedentes y procedimientos que expresamente haya dispuesto el Tribunal. Corresponde asimismo a los Secretarios la custodia del archivo, bajo la inspección y control del Auditor Presidente del Tribunal o del Juez Togado.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-383

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