Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 232
En vigor desde 8 may 1989
Los autos de libertad provisional serán reformables de oficio durante todo el curso de la causa.
Contra el auto de libertad provisional cabrá recurso de apelación en un solo efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-232