Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 237
En vigor desde 8 may 1989
Durante la detención, prisión y conducción, el Juez velará por que se guarden al personal militar el respeto y consideración debidos a su dignidad y empleo.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-237