Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 232
232 / 533En vigor desde 8 may 1989
Los autos de libertad provisional serán reformables de oficio durante todo el curso de la causa.
Contra el auto de libertad provisional cabrá recurso de apelación en un solo efecto.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-232