Art. 232
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 232

232 / 533
En vigor desde 8 may 1989
Los autos de libertad provisional serán reformables de oficio durante todo el curso de la causa. Contra el auto de libertad provisional cabrá recurso de apelación en un solo efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-232