Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 5.ª De la prisión atenuada
Art. 228
En vigor desde 8 may 1989
El quebrantamiento de la prisión atenuada o el incumplimiento de las condiciones o normas sobre salidas, darán lugar a su revocación por quien lo hubiere otorgado, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que del hecho pudieran deducirse.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-228