Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª De la prisión incomunicada

Art. 224

En vigor desde 8 may 1989
Cuando el Juez o Tribunal disponga la incomunicación del detenido o preso con las formalidades previstas en la Ley común, el acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobernador o Director del establecimiento penitenciario o del Jefe de la unidad en que se encuentre, para que adopte las medidas encaminadas a la eficacia del aislamiento. Los autos en que se acuerde o se levante la incomunicación serán susceptibles de recurso de apelación.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-224

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