Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 10 jun 1982
Uno. La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Dos. Corresponde a la Comisión de Gobierno: a) Establecer el régimen de trabajo del personal. b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal. c) Distribuir los asuntos entre las Secciones. d) Nombrar los Delegados instructores. e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
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eli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-veintidos

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