Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 10 jun 1982
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-veintisiete